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Real Decreto Vigente

Artículo 102. Requisitos de las viviendas.

Artículo 102 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. · BOE-A-2022-802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

Texto consolidado

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las viviendas que se cedan o se incorporen a los programas de movilización de viviendas vacías de las comunidades autónomas, entidades locales o a sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, para ser destinadas al arrendamiento asequible o social.

La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. En los supuestos que aconsejen un plazo inferior para la cesión, a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, éste se podrá reducir previo acuerdo de la comisión de seguimiento del correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de que se trate.

El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

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