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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Financiación del Bono Alquiler Joven.

Artículo 5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. · BOE-A-2022-802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

Texto consolidado

1. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará con las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.09.261N.754 «Bono Alquiler Joven» o en la que la sustituya.

2. Los recursos para subvenciones del Bono Alquiler Joven se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a lo que se acuerde en la correspondiente Conferencia Sectorial, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y convocada al efecto por su titular.

3. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta o Melilla el importe de las subvenciones siempre que se hubiere aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y se hubiere formalizado el correspondiente compromiso financiero del Ministerio mediante las resoluciones referidas en el apartado 1 del artículo 4.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores, publicada en BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4743

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-20.

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