Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
BOE-A-2001-8796 · Boletín Oficial del Estado, 2001-05-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 412/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 412/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2001-05-08
- Entrada en vigor
- 2001-05-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-8796
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril ha derogado el Reglamento Nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF), aprobado por Real Decreto 879/1989, de 2 de junio, disponiendo la aplicación al transporte interno de las normas vigentes en cada momento del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.
Índice del articulado
- Artículo 1. Normas aplicables.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos del personal.
- Artículo 4. Normas generales de circulación.
- Artículo 5. Permisos y autorizaciones para determinados supuestos.
- Artículo 6. Envases y embalajes.
- Artículo 7. Vagones cisterna y contenedores cisterna.
- Artículo 8. Organismos de control.
- Artículo 9. Registro de contraseñas.
- Artículo 10. Modificaciones de vagones cisterna y contenedores cisterna.
- Artículo 11. Placas de los vagones cisterna y contenedores cisterna.
- Artículo 12. Inspecciones por accidentes.
- Artículo 13. Obligaciones de los organismos de control.
- Artículo 14. Inspecciones de las Administraciones públicas.
- Artículo 15. Medidas a adoptar por el maquinista o cualquier persona.
- Artículo 16. Actuación de las autoridades competentes.
- Artículo 17. Colaboración de otras entidades.
- Artículo 18. Fugas, derrames o deformaciones de cisternas.
- Artículo 19. Obligaciones del expedidor y del porteador.
- Artículo 20. Documentación obligatoria.
- Artículo 21. Comprobaciones.
- Artículo 22. Requisitos de las operaciones.
- Artículo 23. Responsabilidad del cargador.
- Artículo 24. Vigilancia.
- Artículo 25. Requisitos de las instalaciones de carga y descarga.
- Artículo 26. Limpieza de las cisternas o contenedores cisterna.
- Artículo 27. Grado de llenado.
- Artículo 28. Requisitos de las operaciones de carga y descarga.
- Artículo 29. Comprobaciones.
- Artículo 30. Responsabilidades.
- Artículo 31. Infracciones más graves.
- Artículo 32. Otras infracciones.
- DISPOSICION ADICIONAL
- DISPOSICION TRANSITORIA
- DISPOSICION DEROGATORIA
- Primera. Habilitación normativa.
- Segunda. Facultad de actualización y modificación.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio (COTIF) de 9 de mayo de 1980 |
| Cita | Reglamento (RID) de 8 de agosto de 1986 |
| Deroga | Real Decreto 879/1989, de 2 de junio |
| Deroga | Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 412/2001?
- Real Decreto 412/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 412/2001?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 412/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.