Artículo 31. Infracciones más graves.
Artículo 31 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. · BOE-A-2001-8796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-28.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, podrá sancionarse a los titulares de concesiones o autorizaciones de transporte ferroviario con multa de hasta 1.000.000 de pesetas, pudiendo, asimismo, acordarse la caducidad de la concesión o autorización, por la realización del transporte de mercancías peligrosas en condiciones que supongan un riesgo para la seguridad pública, en los siguientes casos:
1. Utilización de vagones que no cumplan las condiciones técnicas reglamentarias exigidas para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas.
2. Utilización de envases o embalajes no homologados, en caso necesario, o gravemente deteriorados.
3. Utilización de vagones cisternas, envases, embalajes o recipientes que presenten fugas.
4. Incumplimiento de las prohibiciones de embalaje en un mismo bulto o de cargamento en común en un mismo vagón.
5. Incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar.
6. Incumplimiento de las normas sobre el grado de llenado de los vagones cisternas o contenedores cisterna.
7. No informar sobre la inmovilización de los medios de transporte a causa de accidente o incidente, o no adoptar las medidas de seguridad y protección reglamentadas para estos supuestos, excepto en caso de imposibilidad.
8. No llevar los documentos de acompañamiento de la mercancía o no indicar en ellos, o indicar inadecuada o erróneamente la mercancía peligrosa transportada, o la falta de declaración del expedidor sobre la conformidad de la mercancía y el envase para el transporte.
9. Transportar mercancías, pertenecientes a clases limitativas, cuyo transporte no esté permitido, sin permiso excepcional.
10. Transportar mercancías peligrosas en régimen de ensayo sin la correspondiente autorización temporal o acuerdo bilateral o multilateral para el transporte de mercancías peligrosas, o incumplir condiciones de la autorización.
11. Carecer de los paneles, inscripciones o etiquetas de peligro reglamentarios que sean obligatorios o utilizarlos inadecuadamente.
12. Carecer, cuando sea necesario de acuerdo con el RID, de la placa de aprobación con los datos reglamentarios o de las indicaciones y marcas, en la misma, que se indican en la citada normativa.
13. No llevar las fichas de seguridad correspondientes a la materia que se transporta, o llevar unas inadecuadas.
En los supuestos previstos en este artículo, la inspección del transporte podrá acordar la inmovilización del vagón o el convoy o, en su caso, la denegación de entrada en territorio nacional hasta tanto sea subsanada la causa que motivó la infracción, ordenando, a tal efecto, la adopción de las medidas de seguridad oportunas, salvo que, por las circunstancias concurrentes, la inmovilización suponga un incremento del riesgo existente.