Artículo 10. Modificaciones de vagones cisterna y contenedores cisterna.
Artículo 10 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. · BOE-A-2001-8796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-28.
Texto consolidado
Las reparaciones u otras modificaciones que se pretendan realizar en los depósitos de vagones cisterna y contenedores cisterna deberán ser objeto de un informe favorable de un organismo de control, previo a su ejecución, y sólo podrán ser llevadas a cabo en talleres de constructores de cisternas o talleres de reparación que dispongan de los medios materiales y tecnología adecuadas para la reparación, así como los medios y procedimientos de control de calidad exigidos a los constructores y en especial en lo referente al utillaje, equipos de soldadura, pruebas de válvulas, repuestos y accesorios.
En los casos que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se realice la reparación o modificación, se podrá exigir la previa autorización administrativa para efectuarla.