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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Inspecciones por accidentes.

Artículo 12 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. · BOE-A-2001-8796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-28.

Texto consolidado

El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con el fin de realizar un seguimiento nacional de los daños producidos por accidentes ocurridos en cisternas que transportan mercancías peligrosas, una copia firmada y sellada de la documentación relacionada en el artículo 13, apartado 2, párrafo d), que se genere con motivo de inspecciones excepcionales por estas causas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-28.

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