Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
BOE-A-2003-15695 · Boletín Oficial del Estado, 2003-08-06 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 948/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 948/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 187, 2003-08-06
- Entrada en vigor
- 2005-08-06
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-15695
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La publicación del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como la publicación del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, ha introducido la necesidad de regular las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, así como los talleres de reparación o modificación de las citadas cisternas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en est…
- Artículo 4. Requisitos que han de cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización de cisternas.
- Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de c…
- Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
- Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
- Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
- Artículo 9. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Modelo de declaración responsable.
- Disposición adicional segunda. Obligaciones en materia de información y de reclamaciones.
- Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.
- Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 948/2003?
- Real Decreto 948/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 948/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 948/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.