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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Régimen sancionador.

Artículo 9 del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. · BOE-A-2003-15695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-06.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-06.

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