Artículo 9. Régimen sancionador.
Artículo 9 del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. · BOE-A-2003-15695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-06.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Más artículos de Real Decreto 948/2003
- ← Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peli…
- → Disposición adicional primera. Modelo de declaración responsable.
- Ver la norma completa: Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.