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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Disposición final tercera del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. · BOE-A-2003-15695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-06.

Texto consolidado

El presente real decreto entrará en vigor a los dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para los talleres de reparación de cisternas, para los que entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-06.

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