Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. · BOE-A-2003-15695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-08.
Texto consolidado
El cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, establecidos en los artículos 4 y 6 del capítulo II de este real decreto, será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2010.
Más artículos de Real Decreto 948/2003
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