Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. · BOE-A-2003-15695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-06.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica establecida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
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