Artículo 28. Requisitos de las operaciones de carga y descarga.
Artículo 28 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. · BOE-A-2001-8796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-28.
Texto consolidado
El cargador, descargador realizará las operaciones de carga y descarga, siguiendo estrictamente las instrucciones del RID y las específicas dadas por el expedidor. En todo caso, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Cuando la naturaleza de la materia lo requiera, se derivará a tierra la masa metálica del vagón cisterna.
2. Se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse.
3. Se vigilarán las tensiones mecánicas de las conexiones.
4. No se emitirán a la atmósfera concentraciones de materias superiores a las admitidas por la legislación correspondiente.
5. Cada planta tendrá unas instrucciones específicas respecto a otras condiciones de la operación convenientes para cada mercancía que se carga o descarga cuando sean distintas a las normas generales.