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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Inspecciones de las Administraciones públicas.

Artículo 14 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. · BOE-A-2001-8796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-28.

Texto consolidado

Cuando considere necesario la Administración competente comprobar cualquier extremo sobre el cumplimiento de las prescripciones de los apéndices X o XI del RID por uno o varios vagones cisterna y/o contenedores cisterna de un determinado propietario nacional o extranjero, dicha Administración podrá recabar, a través de la empresa ferroviaria o propietario, los documentos acreditativos del cumplimiento del RID.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-28.

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