Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
BOE-A-2008-19349 · Boletín Oficial del Estado, 2008-12-01 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1972/2008 está derogada desde el 2017-06-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1972/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2008-12-01
- Entrada en vigor
- 2008-12-02
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-06-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-19349
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, establece disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, modifica algunos aspectos de las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.º 827/68, (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96, (CE) n.º 2826/2000, (CE) n.º 1682/03 y (CE) n.º 318/2006 y deroga el Reglamento (CE) n.º 2202/96.
El Reglamento (CE) n.º 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre, establece disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/1996, (CE) n.º 2201/96 y (CE) n.º 1182/2007 del Consejo en el sector de frutas y hortalizas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 1 bis. Definiciones y empleo de términos.
- Artículo 2. Requisitos y órgano competente para el reconocimiento.
- Artículo 3. Miembros no productores.
- Artículo 4. Categorías de reconocimiento.
- Artículo 5. Número mínimo de miembros y de valor de producción comercializable.
- Artículo 5 bis. Valor de la producción comercializable en caso de no poseer justificantes de comercialización a efectos de reconocimiento.
- Artículo 6. Estructura y actividades de la organización de productores.
- Artículo 7. Período mínimo de adhesión.
- Artículo 8. Ventas directas de los miembros productores.
- Artículo 9. Control democrático de la organización de productores.
- Articulo 10. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 11. Controles periódicos sobre las condiciones de reconocimiento e inobservancia de los controles de reconocimiento.
- Artículo 12. Reconocimiento de organizaciones transnacionales.
- Artículo 13. Asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Artículo 14. Actividades para las que podrán reconocerse las asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 15. Reconocimiento de asociaciones.
- Artículo 16. Reconocimiento de las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
- Artículo 17. Registro nacional de organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y de asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 18. Comunicaciones de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 19. Coordinación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para elaborar la información anual preceptiva.
- Disposición adicional única. Referencias.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Aplicación y facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Organizaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- INFORMACIÓN RELACIONADA:
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1182/2007, de 26 de septiembre de 2007 |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1580/2007, de 21 de diciembre |
| Modifica | el art. 23.1 del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo |
| Deroga | Orden de 30 de abril de 1997 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1972/2008?
- Real Decreto 1972/2008 está derogada desde el 2017-06-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1972/2008?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1972/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.