Disposición adicional única. Referencias.
Disposición adicional única del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2008-19349
Atención: Real Decreto 1972/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las referencias que la parte no modificada del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, realice a socios de la organización de productores, se entenderán hechas a los miembros de la misma; las que haga al Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; y las que haga al Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12102.
Más artículos de Real Decreto 1972/2008
- ← Artículo 19. Coordinación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino p…
- → Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.