Artículo 19. Coordinación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para elaborar la información anual preceptiva.
Artículo 19 del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2008-19349
Atención: Real Decreto 1972/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con arreglo a los formatos establecidos y a través de la aplicación informática, las informaciones necesarias para cumplimentar las comunicaciones a remitir a la Comisión Europea en aplicación de la reglamentación comunitaria. En particular, se remitirá la información siguiente en los plazos que se establecen:
a) La información remitida por las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de productores de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1. se remitirá a más tardar el 15 de junio.
b) La información exigida en el anexo XIII del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, se remitirá a más tardar el 15 de junio.
Más artículos de Real Decreto 1972/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.