Artículo 4. Categorías de reconocimiento.
Artículo 4 del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2008-19349
Atención: Real Decreto 1972/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades que deseen obtener el reconocimiento como organización de productores comunicarán la categoría o las categorías para las que solicitan ser reconocidas de acuerdo con la clasificación que se recoge a continuación y cuya descripción se recoge en el anexo I:
i) Frutas y hortalizas.
ii) Frutas.
iii) Hortalizas.
iv) Productos destinados a la transformación.
v) Cítricos.
vi) Frutos de cáscara.
vii) Setas.
viii) Aromáticas y condimentos.
ix) Uva de mesa.
x) Melón.
xi) Cebolla.
2. La documentación de reconocimiento de las entidades que soliciten reconocerse para la categoría iv) «Productos destinados a la transformación» deberá contener el compromiso de entrega mínima de sus socios de manera que se garantice la facturación mínima establecida en el anexo II. El mantenimiento del reconocimiento y sus efectos para dicha categoría iv) estarán condicionados a que las cantidades de los productos entregados a la transformación, que justifiquen el valor mínimo de la producción comercializada, estén amparados por los correspondientes contratos entre organización de productores y transformador o por compromisos de entrega, en caso de que las empresas transformadoras sean organizaciones de productores.
3. En el caso de que un productor pertenezca a distintas organizaciones de productores para distintos productos, será obligatoria la entrega total de cada producto para el que se encuentre adherido a la organización de productores.