Artículo 8. Ventas directas de los miembros productores.
Artículo 8 del Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas. · BOE-A-2008-19349
Atención: Real Decreto 1972/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento de Ejecución de Ejecución (UE) n.º 543/201 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, se establece que las organizaciones de productores podrán autorizar a sus miembros a vender directamente en sus explotaciones o fuera de ellas hasta un 10 por ciento del volumen de su producción por campaña de cada uno de los productos para los que la organización ha sido reconocida a los consumidores finales, para satisfacer sus necesidades personales, siempre que la entidad disponga de un sistema de control que garantice el cumplimiento de dicho límite.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12102.