Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
BOE-A-2017-6015 · Boletín Oficial del Estado, 2017-05-31 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 532/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas en España. Se aplica a todas las organizaciones de este sector establecidas en el territorio español desde su entrada en vigor el 27 de mayo de 2017.
Entre los puntos clave, establece que las organizaciones deben ser reconocidas por las comunidades autónomas y cumplir con requisitos específicos como tener una sede social en España, estar constituidas por productores de los productos que representan y llevar un registro de sus miembros. Además, deben comercializar la totalidad de su producción a través de la organización, salvo excepciones limitadas. También se crea un Registro Nacional de Organizaciones de Productores y se establece un sistema de control para verificar el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento, que incluye auditorías periódicas. En caso de incumplimiento, se prevén sanciones que pueden incluir la suspensión o retirada del reconocimiento.
Finalmente, el Real Decreto 532/2017 deroga el anterior Real Decreto 1972/2008, que regulaba estas organizaciones.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 532/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-05-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2017-05-31
- Entrada en vigor
- 2017-06-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-6015
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula las organizaciones de productores y las asociaciones de éstas en los sectores agrícolas, estableciendo una serie de particularidades para las del sector de las frutas y hortalizas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Órganos competentes en el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, y atribuciones de la Dirección …
- Artículo 3. Definiciones y empleo de términos.
- Artículo 4. Requisitos de reconocimiento.
- Artículo 5. Categorías de reconocimiento.
- Artículo 6. Miembros no productores.
- Artículo 7. Número mínimo de miembros productores y de valor de producción comercializable.
- Artículo 8. Valor de la producción comercializable de una organización de productores.
- Artículo 9. Estructura, medios técnicos y humanos, y actividades.
- Artículo 10. Puesta en el mercado y actividad principal.
- Artículo 11. Periodo mínimo de adhesión.
- Artículo 12. Comercialización de la producción fuera de la organización de productores.
- Artículo 13. Control del funcionamiento democrático.
- Artículo 14. Organizaciones transnacionales de productores.
- Artículo 15. Normas relativas a las organizaciones de productores aplicables a las asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 16. Requisitos de reconocimiento.
- Artículo 17. Asociaciones de organizaciones de productores con miembros que no son organizaciones de productores.
- Artículo 18. Actividades y funciones para las que podrán ser reconocidas.
- Artículo 19. Asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
- Artículo 20. Registro nacional de organizaciones de productores y de asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 21. Comunicaciones e informes de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores a los órganos competentes.
- Artículo 22. Comunicaciones de las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Artículo 23. Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH).
- Artículo 24. Controles
- Artículo 25. Suspensión del reconocimiento.
- Artículo 26. Retirada del reconocimiento.
- Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 532/2017?
- Real Decreto 532/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 532/2017?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 532/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.