El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 17. Asociaciones de organizaciones de productores con miembros que no son organizaciones de productores.

Artículo 17 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. Una asociación de organizaciones de productores podrá tener como miembros personas físicas o jurídicas que no estén reconocidas como organizaciones de productores, siempre que el capital social de los miembros que sean organizaciones de productores sea superior al 50 por ciento del capital social de la asociación, y que se respeten las condiciones recogidas en el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017. Este mismo requisito deberá cumplirse respecto de los derechos de voto.

2. Cuando una asociación de organizaciones de productores posea miembros que no sean organizaciones de productores, los estatutos de la asociación deberán recoger que si la asociación presentase programas operativos, totales o parciales, de los establecidos en el artículo 33 del reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las decisiones sobre los mismos serán adoptadas por miembros que sean organizaciones de productores reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Más artículos de Real Decreto 532/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 532/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.