El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 10. Puesta en el mercado y actividad principal.

Artículo 10 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y a efectos exclusivamente de dicho artículo 11, la puesta en el mercado mediante ventas en consignación recibirá el mismo tratamiento que las ventas por subastas.

2. Cuando una organización de productores comercialice toda o parte de su producción a través de filiales de las descritas en el art 22.8 Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, o de una asociación de organizaciones de productores o de una cooperativa de segundo grado a la que pertenece, el cumplimiento del requisito de su actividad principal establecido en el artículo 11 se aplicará mutatis mutandis a estas entidades.

A efectos de verificar lo dispuesto en este apartado, las organizaciones de productores deberán informar al órgano competente en su reconocimiento de las filiales que poseen, tanto ella como los miembros que forman parte de ella, e indicar las participaciones y capital social que poseen de cada una de ellas.

3. En caso de que en una anualidad sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, se aplicará lo dispuesto en dicho apartado a efectos del cumplimiento del artículo 11.2 del citado reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Más artículos de Real Decreto 532/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 532/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.