Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
Disposición transitoria única del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.
Texto consolidado
Los cambios introducidos en el presente real decreto que requieran su adopción por la Asamblea General de la entidad, o en su caso, por la Junta General de accionistas si así esté dispuesto en sus estatutos, o en su reglamento de régimen interno, o en la normativa específica que regula su personalidad jurídica, deberán adoptarse por las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores en la primera Asamblea General, o en su caso Junta General de accionistas, que celebren, no pudiendo sobrepasar el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Más artículos de Real Decreto 532/2017
- ← Disposición adicional única. Reglas especiales para 2020.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.