Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
BOE-A-2006-839 · Boletín Oficial del Estado, 2006-01-20 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 1608/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1608/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2006-01-20
- Entrada en vigor
- 2006-01-21
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 211
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-839
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha supuesto una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal a su servicio.
La evolución en las formas de trabajo de las Oficinas judiciales exigía unas nuevas estructuras con un mejor diseño organizativo, necesario para prestar el servicio público de calidad que demandan los ciudadanos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
- Disposición transitoria primera. Secretarios procedentes de la Jurisdicción del Trabajo.
- Disposición transitoria segunda. Secretarios de provisión temporal.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de nombramiento de Secretarios Judiciales sustitutos.
- Disposición transitoria cuarta. Secretario General de la Administración de Justicia.
- Disposición transitoria quinta. Consejo del Secretariado.
- Disposición transitoria sexta. Régimen retributivo.
- Disposición transitoria séptima. Complemento familiar.
- Disposición transitoria octava. Expedientes disciplinarios en trámite.
- Disposición transitoria novena. Proceso de acoplamiento de los secretarios judiciales.
- Disposición transitoria décima. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Disposición transitoria undécima. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia.
- Disposición transitoria duodécima. Oficina judicial y Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria decimotercera. Cómputo de tiempo de servicio de letrados o letradas de la Administración de Justicia que hubieran ocupado puestos de Secretario o Secreta…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normativa disciplinaria.
- Disposición final segunda. Negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Definición. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Régimen estatutario.
- Artículo 3. Principios que informan la actuación del Secretario Judicial.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Funciones como titulares de la fe pública judicial.
- Artículo 6. Funciones como responsables de la actividad de documentación.
- Artículo 7. Funciones como impulsores y ordenadores del proceso.
- Artículo 8. Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial.
- Artículo 9. Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones.
- Artículo 10. De la policía de vistas.
- Artículo 11. Otras funciones.
- Artículo 12. Competencias procesales.
- Artículo 13. Ordenación jerárquica.
- Artículo 14. Secretarios de Gobierno.
- Artículo 15. Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno.
- Artículo 16. Competencias de los Secretarios de Gobierno.
- Artículo 17. Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión.
- Artículo 18. Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales.
- Artículo 19. Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales.
- Artículo 20. El Secretario General de la Administración de Justicia.
- Artículo 21. Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia.
- Artículo 22. Consejo del Secretariado.
- Artículo 23. Funciones del Consejo del Secretariado.
- Artículo 24. Proceso electoral. Sustitución de miembros electos.
- Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado.
- Artículo 26. Juntas de Secretarios Judiciales.
- Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.
- Artículo 28. Régimen aplicable.
- Artículo 29. Sistemas selectivos.
- Artículo 30. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de oposición libre.
- Artículo 31. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de concurso-oposición libre.
- Artículo 32. Promoción interna.
- Artículo 33. Tribunales de selección.
- Artículo 34. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales.
- Artículo 35. Convocatorias.
- Artículo 36. Contenido de las convocatorias.
- Artículo 37. Solicitudes y requisitos.
- Artículo 38. Reserva de plazas y admisión al proceso selectivo de personas discapacitadas.
- Artículo 39. Listas de admitidos y excluidos.
- Artículo 40. Relación de aprobados y aportación de documentación.
- Artículo 41. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 42. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 43. Nombramiento.
- Artículo 44. Juramento o promesa.
- Artículo 45. Toma de posesión.
- Artículo 46. Causas.
- Artículo 47. Renuncia.
- Artículo 48. Pérdida y recuperación de la nacionalidad española.
- Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
- Artículo 50. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos.
- Artículo 51. Jubilación.
- Artículo 52. Jubilación voluntaria.
- Artículo 53. Jubilación forzosa por edad.
- Artículo 54. Jubilación por incapacidad permanente.
- Artículo 55. Contenido de la resolución de jubilación.
- Artículo 56. Supuestos.
- Artículo 57. Iniciación.
- Artículo 58. Instrucción.
- Artículo 59. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.
- Artículo 60. Terminación.
- Artículo 61. Situaciones administrativas.
- Artículo 62. Servicio activo.
- Artículo 63. Servicios especiales.
- Artículo 64. Declaración y efectos de la situación de servicios especiales.
- Artículo 65. Tipos de excedencia voluntaria.
- Artículo 66. Efectos económicos y administrativos de la situación de excedencia voluntaria.
- Artículo 67. Declaración en excedencia voluntaria por interés particular por disposición legal.
- Artículo 68. Suspensión de funciones.
- Artículo 69. Suspensión provisional.
- Artículo 70. Suspensión definitiva.
- Artículo 71. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer Secretario Judicial.
- Artículo 72. Reingreso desde situaciones que comportan reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 73. Reingreso desde situaciones que no comportan reserva del puesto de trabajo.
- Artículo 74. Plazos y documentación para el reingreso desde situaciones que no comportan reserva del puesto de trabajo.
- Artículo 75. Prelación para reingreso en el servicio activo.
- Artículo 76. Cambio de situación administrativa.
- Artículo 77. Categorías.
- Artículo 78. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo.
- Artículo 79. Cómputo del tiempo de servicio.
- Artículo 80. Interrupciones.
- Artículo 81. Derechos individuales.
- Artículo 82. Derechos colectivos.
- Artículo 82 bis. Derecho a la libre asociación profesional.
- Artículo 83. Deberes.
- Artículo 84. Vacaciones.
- Artículo 85. Permiso por asuntos particulares.
- Artículo 85 bis. Libranzas.
- Artículo 86. Otros permisos.
- Artículo 87. Licencia por razón de matrimonio.
- Artículo 88. Licencia por asuntos propios.
- Artículo 89. Licencia por enfermedad.
- Artículo 90. Licencia por formación y perfeccionamiento.
- Artículo 91. Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación.
- Artículo 92. Órganos competentes para el otorgamiento de vacaciones, permisos y licencias.
- Artículo 93. Recursos.
- Artículo 94. Clases de retribuciones.
- Artículo 95. Cuantías retribuciones básicas y complementarias.
- Artículo 96. Formación inicial y continuada.
- Artículo 97. Prerrogativas, tratamiento y distinciones.
- Artículo 98. Sello.
- Artículo 99. Destinos.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. |
| Deroga | ,salvo los arts. 29 y 31, el Real Decreto 429/1988, de 29 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1608/2005?
- Real Decreto 1608/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1608/2005?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1608/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.