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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.

Artículo 42 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

Texto consolidado

1) Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría.

Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el período de prácticas no podrán percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de origen y podrán optar por una remuneración de igual importe a la que les correspondía en el puesto de trabajo de origen o por la que les corresponda como funcionario en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

Si las prácticas se realizasen desempeñando un puesto de trabajo, el importe señalado en el número 1 de este artículo se incrementará con las retribuciones complementarias de dicho puesto.

Las retribuciones se abonarán por el Centro de Estudios Jurídicos.

2) Tendrán igualmente derecho a la concesión de permisos por causas debidamente justificadas, pero su otorgamiento no les eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo exigido para la superación del período de prácticas.

3) Los funcionarios en prácticas asistirán a la sede del Centro de Formación o a los lugares donde se desarrollen las actividades prácticas con sujeción al calendario y horario establecidos.

4) Las actividades desarrolladas durante el período de prácticas tendrán, a efectos disciplinarios, el carácter de función o servicio público. Los funcionarios en prácticas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y con los efectos previstos en el Título VII de este Reglamento.

5) Los funcionarios en prácticas dependerán orgánicamente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

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