Artículo 49. Separación del servicio por sanción disciplinaria.
Artículo 49 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.
Texto consolidado
La separación del servicio será acordada, en su caso, por el Ministro de Justicia tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
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