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Real Decreto Vigente

Artículo 70. Suspensión definitiva.

Artículo 70 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

Texto consolidado

1) La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria.

2) Durante el tiempo de suspensión definitiva, cualquiera que sea la causa determinante, el Secretario Judicial quedará privado de todos los derechos inherentes a su condición. Si fuese superior a seis meses, implicará además la pérdida del destino.

3) Al suspenso definitivo se le computará el tiempo que haya permanecido en suspensión provisional, en su caso, a los efectos del cumplimiento de la sanción.

4) En tanto no transcurra el plazo de suspensión, no procederá cambio alguno de situación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

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