Artículo 77. Categorías.
Artículo 77 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-30.
Texto consolidado
1) Las categorías personales del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son tres: primera, segunda y tercera.
2) Tras la superación del proceso selectivo, la categoría personal inicial será siempre la tercera.
3) Las categorías primera y segunda se consolidarán por el desempeño de puestos de trabajo de los grupos correspondientes durante cinco años continuados o siete con interrupción.
No se podrá comenzar a consolidar la primera categoría sin haber consolidado la segunda.
4) La categoría de la plaza en que se prestan servicios determinará el salario base a percibir excepto cuando se haya consolidado una categoría superior. En este caso la categoría consolidada opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.
Esta modificación entra en vigor el día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del concurso de traslado extrardinario previsto en su disposición adicional única, según establece la disposición final única del citado Real Decreto. Dicho concurso se publicó en el BOE de 29 de marzo de 2025.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.