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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Adquisición de la condición de Secretario Judicial.

Artículo 27 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

Texto consolidado

La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

b) Superación del proceso selectivo establecido.

c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.

e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

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