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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Causas.

Artículo 46 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

Texto consolidado

La condición de Secretario Judicial se pierde en los siguientes supuestos:

a) Renuncia.

b) Pérdida de la nacionalidad española.

c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos.

e) Condena a pena privativa de libertad superior a tres años por razón de delito doloso. Los Tribunales que dictaren estas sentencias deberán remitir testimonio de ellas al Ministerio de Justicia, una vez que hubieren ganado firmeza.

f) Jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

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