Artículo 34. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales.
Artículo 34 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.
Texto consolidado
1) Es competencia de los Tribunales el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con plena independencia funcional. En el ejercicio de este cometido están sometidos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, al presente Reglamento y a las bases de la respectiva convocatoria.
2) Son derechos y deberes de los miembros de los Tribunales:
a) Asistir a las reuniones convocadas, participando en las deliberaciones con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas que en tales reuniones se acuerde encomendarles, en la forma y plazo determinados.
c) Abstenerse si concurre alguna causa de abstención.
d) Observar una estricta imparcialidad respecto de los participantes en el proceso selectivo y valorar a los mismos únicamente con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas.
e) Velar por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
f) Guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan y la documentación a la que tengan acceso por razón de su pertenencia al Tribunal, deber éste que conlleva especialmente la prohibición de:
Divulgar el resultado, puntuaciones, o cualquier otro dato relativo a las pruebas y calificaciones antes de su promulgación oficial.
Proporcionar información sobre el contenido de los ejercicios y de las propuestas presentadas para su elaboración.