Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
BOE-A-2003-23191 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-18 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1505/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1505/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 302, 2003-12-18
- Entrada en vigor
- 2004-01-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 21
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23191
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, integró a los Cuerpos de Notarios y de Corredores de Comercio en un cuerpo único, denominado Cuerpo único de Notarios, y se atribuyeron a sus miembros las funciones ejercidas hasta entonces por los notarios y los corredores de comercio colegiados. La eficacia de la integración quedó supeditada a la promulgación de las normas reglamentarias que regularan la forma de ejercicio de las respectivas funciones integradas, la demarcación territorial, el régimen de aranceles, la forma de documentación y, en general, todas las materias afectadas por la integración, lo que se efectuó mediante el Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, que otorgó a la integración efectos al día 1 de octubre de 2000.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Incorporación de los activos.
- Artículo 3. Integración de periodos de cotización.
- Artículo 4. Incorporación de los pasivos.
- Artículo 5. Reconocimiento del derecho de pasivos.
- Artículo 6. Cuantía de las pensiones objeto de integración.
- Artículo 7. Régimen de las prestaciones.
- Artículo 8. Coste de la integración.
- Artículo 9. Sujetos obligados al pago.
- Artículo 10. Importe de la compensación económica.
- Artículo 11. Naturaleza de las aportaciones económicas.
- Artículo 12. Efectos de la falta de pago.
- Disposición adicional primera. Prestaciones complementarias.
- Disposición adicional segunda. Exclusión de periodos de alta simultánea.
- Disposición adicional tercera. Obligación de conservación de documentos y de colaboración.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la solicitud de alta de los colectivos que se incorporan al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
- Disposición transitoria tercera. Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria cuarta. Créditos devengados con anterioridad a la fecha de efectos de la incorporación al sistema de la Seguridad Social.
- Disposición final primera. Normas de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1505/2003?
- Real Decreto 1505/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1505/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.