Disposición transitoria segunda. Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo único de Notarios en situación de excedencia, así como en las situaciones previstas en la normativa general reguladora de la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, podrán solicitar la suscripción de éste siempre que cumplan los requisitos establecidos en aquella normativa, excepto el límite temporal de aplicación al cómputo del período mínimo de cotización.
A tales efectos, serán computables las cotizaciones efectuadas a las Mutualidades de Notarios y de Corredores de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 y 2.
Más artículos de Real Decreto 1505/2003
- ← Disposición transitoria primera. Plazo para la solicitud de alta de los colectivos que se incorporan al Régimen Espec…
- → Disposición transitoria tercera. Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.