El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria tercera. Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

Las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.

Tras la entrada en vigor de este real decreto y en tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya reconocido la prestación de la Seguridad Social que haya de corresponder a cada uno de los pensionistas afectados, las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio continuarán con el pago de las cantidades que aquéllos, en cada caso, tengan reconocidas. Los pagos efectuados durante este periodo a favor de aquellos pensionistas a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca el derecho a la pensión y por el importe reconocido se entenderán realizados por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1505/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1505/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.