Disposición transitoria tercera. Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.
Tras la entrada en vigor de este real decreto y en tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya reconocido la prestación de la Seguridad Social que haya de corresponder a cada uno de los pensionistas afectados, las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio continuarán con el pago de las cantidades que aquéllos, en cada caso, tengan reconocidas. Los pagos efectuados durante este periodo a favor de aquellos pensionistas a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconozca el derecho a la pensión y por el importe reconocido se entenderán realizados por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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