Disposición transitoria cuarta. Créditos devengados con anterioridad a la fecha de efectos de la incorporación al sistema de la Seguridad Social.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
La reclamación y cobro de las cantidades devengadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto se efectuarán por las respectivas Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio con arreglo a la normativa específica que les sea de aplicación.
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