Artículo 2. Incorporación de los activos.
Artículo 2 del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
El desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo único de Notarios con arreglo a la normativa especial de aplicación origina la obligación de alta y cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos y condiciones establecidos en éste.
La obligación de alta y cotización al referido régimen especial nace por la toma de posesión de la Notaría y se mantiene hasta el momento del cese por jubilación o excedencia.
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