Artículo 12. Efectos de la falta de pago.
Artículo 12 del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
La falta de pago en la fecha, lugar, condiciones y forma establecidos de alguna de las cantidades mencionadas en el artículo 10 dará lugar al devengo de los correspondientes recargos o intereses establecidos en cada momento en el sistema de la Seguridad Social.
Las cantidades adeudadas serán recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social con arreglo a las normas que regulan la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, previa determinación de su importe líquido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y notificación de aquélla a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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