Disposición adicional primera. Prestaciones complementarias.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o los importes de aquellas prestaciones susceptibles de integración, así como las cotizaciones, que excedan de los que procedan por aplicación de las normas establecidas en este real decreto no serán asumidos ni reconocidos por los organismos de la Seguridad Social y quedarán, en su caso, bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.
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