Disposición adicional tercera. Obligación de conservación de documentos y de colaboración.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. · BOE-A-2003-23191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las mutualidades citadas o las entidades u organismos que en su día las sustituyan o, en su defecto, el Consejo General del Notariado estarán obligados a conservar los documentos que sirven de base para el reconocimiento de los derechos a que se refiere este real decreto, así como a facilitar cuantos datos e información les sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por las entidades de la Seguridad Social hasta que se liquiden y extingan todas las obligaciones establecidas en este real decreto.
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