Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
BOE-A-2019-3816 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-16 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 146/2019 regula la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales en España, con el objetivo de fomentar su participación en el desarrollo rural y mejorar sus condiciones laborales y de vida. Esta norma es aplicable a entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional desde su publicación en el BOE, el 15 de marzo de 2019.
Las principales obligaciones y derechos establecidos incluyen: la gestión centralizada de las ayudas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, garantizando igualdad en el acceso a las subvenciones; la presentación de un único proyecto por entidad que aborde al menos tres temáticas relacionadas con el desarrollo rural; y la obligación de realizar actividades gratuitas para los asistentes, que deben ser al menos un 80% mujeres. Además, se establece que las entidades beneficiarias deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y se les exige justificar la correcta utilización de las ayudas recibidas. Este decreto sustituye a la normativa anterior, el Real Decreto 1268/2018, que queda derogado.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 146/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2019-03-16
- Entrada en vigor
- 2019-03-17
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-3816
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las entidades de mujeres rurales participan como interlocutoras del diálogo permanente que se requiere para configurar el papel de las mujeres rurales en la política de desarrollo rural así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general, prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Son agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en materia de desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y actividades subvencionables.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Entidades beneficiarias y sus requisitos.
- Artículo 4. Cuantía de las ayudas y criterios de distribución.
- Artículo 5. Contenidos y requisitos de las actividades subvencionables.
- Artículo 6. Criterios de valoración.
- Artículo 7. Gastos subvencionables.
- Artículo 8. Compatibilidad y límite de las ayudas.
- Artículo 9. Solicitudes y documentación.
- Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.
- Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 12. Duración del procedimiento.
- Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.
- Artículo 14 bis. Gastos subvencionables.
- Artículo 15. Modificación de la resolución.
- Artículo 16. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.
- Artículo 17. Seguimiento y evaluación.
- Artículo 18. Subcontratación de actividades.
- Artículo 19. Anticipos de pago.
- Artículo 20. Instrucciones de justificación.
- Artículo 21. Tramitación anticipada.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio retroactivo para la convocatoria 2020.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los proyectos que fueron aprobados por resolución de 2 de agosto de 2019 para el ejercicio 2020.
- Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecució…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Normativa aplicable.
- Disposición final cuarta. Publicación e información.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo reglamentario y modificación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 146/2019?
- Real Decreto 146/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 146/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 146/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.