Artículo 14 bis. Gastos subvencionables.
Artículo 14 bis del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. · BOE-A-2019-3816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-20.
Texto consolidado
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria.
2. Cuando sea de aplicación el apartado 4 del artículo 14, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
b) Que se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación que se establezca en la convocatoria.
3. Los gastos que, según lo previsto en el apartado 2, se considerarán subvencionables, se enumeran a continuación. Los límites máximos, requisitos y condiciones para cada tipo de gasto subvencionable se establecerán en cada orden de convocatoria.
a) Gastos de personal para la realización del proyecto. Se aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la estructura retributiva regulados en dicho Convenio que se determinen en cada convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.
b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad o contratado para el proyecto, derivados de la preparación y ejecución del proyecto, de ponentes y destinatarios de las actividades, teniendo en cuenta en todo caso los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, correspondientes como máximo al grupo 2.
c) Gastos de ponentes.
d) Gastos generales vinculados con la realización del proyecto, hasta un 10 % del coste total del proyecto.
e) Gastos de publicidad y promoción del proyecto.
f) Gastos de material didáctico.
g) Gastos de auditoría.
h) Gastos derivados de la realización de actividades por vía telemática.
i) Gastos de guardería y cuidado de otros familiares dependientes de las personas asistentes.
j) Grabación de material audiovisual relacionado con las temáticas previstas en el artículo 1.2, para su difusión en las jornadas.
En relación con los gastos de organización previa (gastos generales vinculados con la realización del proyecto y gastos de personal) únicamente serán subvencionables los que se realicen con una antelación máxima de tres meses respecto a la fecha de la primera actividad programada en el proyecto.
No se pagarán gastos por encima de los límites máximos que se establezcan en la convocatoria. En caso de proyectos plurianuales, los límites máximos se deberán cumplir en cada anualidad.
4. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.
b) El IVA y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto.
c) Los impuestos personales o sobre la renta ni las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
d) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios, y si es por contrato público los pagos efectuados en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad, así como cualquier concepto que suponga un ingreso o descuento.
g) Los gastos relativos a subcontratación que aumenten el coste de la operación sin un valor añadido y los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la entidad beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
h) Las actualizaciones, ampliaciones y mantenimiento de páginas web y de plataformas tecnológicas ya subvencionadas o subvencionadas inicialmente por otras entidades u organismos.
i) Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
j) Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
k) No serán subvencionables los gastos que no estén contemplados en el apartado 3 del presente artículo, así como los que se puedan indicar en la convocatoria.
l) No serán subvencionables los gastos efectuados en comunidades autónomas forales.
Más artículos de Real Decreto 146/2019
- ← Artículo 14. Justificación de los gastos y pago.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.