Artículo 15. Modificación de la resolución.
Artículo 15 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. · BOE-A-2019-3816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-17.
Texto consolidado
La entidad beneficiaria deberá cumplir con los términos, plazos, objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
También podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la presente ayuda cuando, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la entidad beneficiaria le fueran concedidas otras ayudas, estando además, obligado a comunicar este hecho a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural. En estos supuestos el importe que exceda deberá ser íntegramente devuelto conforme al artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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