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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Artículo 11 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. · BOE-A-2019-3816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-20.

Texto consolidado

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural.

2. La comisión de valoración, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará el examen y valoración de las solicitudes y estará constituida por la siguiente representación:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que podrá ser substituido por el titular de una subdirección o asimilado.»

b) Vocales: Tres funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, con rango de Subdirector o de Subdirectora General o asimilado, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, un cuarto vocal en representación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, también con rango de Subdirector o Subdirectora General o asimilado, designado por la Dirección de dicho Instituto y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.

c) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal.

5. La comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo uso de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de este real decreto, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/), concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones si lo estiman oportuno. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro listado de solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.

La propuesta de resolución provisional se comunicará a los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.sede.mapama.gob.es/).

En ese mismo plazo y lugar, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

7. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al titular del Departamento u otro órgano en quien delegue.

En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca.

8. Sin perjuicio de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la correspondiente resolución motivada se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que esta haya sido dictada. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Se modifican los apartados 2.a) y 7 por el art. único.10 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-20.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16646.

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