Artículo 8. Compatibilidad y límite de las ayudas.
Artículo 8 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. · BOE-A-2019-3816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-17.
Texto consolidado
1. Las entidades beneficiarias no podrán recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación otras ayudas para estas mismas actividades.
Estas ayudas son compatibles con otras que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que el conjunto de las mismas no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
2. En ningún caso se considerará subvencionable, para las distintas partidas existentes en cada actividad, una cifra de gasto superior al 100 % de la cantidad presupuestada. Además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 4.3.
Más artículos de Real Decreto 146/2019
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