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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 13 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. · BOE-A-2019-3816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-19.

Texto consolidado

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas al cumplimiento general de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente real decreto.

b) Comunicar, de forma inmediata, al órgano que otorga la ayuda, la concesión de otras ayudas para la misma finalidad, tanto con anterioridad como durante el procedimiento, así como en el caso de su obtención después de la resolución de concesión.

En estos casos el órgano concedente podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Incorporar, de modo visible, en el material didáctico, publicaciones, ponencias y demás documentos de promoción y publicidad de la actividad, ya sea producido en soporte físico o en formato digital, el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita conocer el origen de la ayuda, tal y como se indicará en las correspondientes convocatorias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Cumplir en tiempo y forma los requisitos que se establezcan en relación con los listados de asistencia en las actividades de carácter presencial, así como con los registros de conexión en las actividades desarrolladas mediante "aula virtual", las comunicaciones de inicio de las actividades y las demás condiciones que permitan un control efectivo y una adecuada pista de auditoría.

f) Cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Se modifican las letras c) y e) por el art. 1.4 del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10367#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-18619.

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