Artículo 6. Criterios de valoración.
Artículo 6 del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural. · BOE-A-2019-3816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-20.
Texto consolidado
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
2. Para cada una de las solicitudes se puntuarán individualmente las actuaciones programadas por anualidad según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.
3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.
En los criterios de valoración 2 y 3 recogidos en el anexo I solo se tendrán en cuenta las actividades de carácter presencial.
4. No serán considerados, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.6 del Real Decreto 662/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16646
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-16646.
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