Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
BOE-A-2021-3698 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-10 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 141/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 141/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-03-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2021-03-10
- Entrada en vigor
- 2021-03-11
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-3698
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Autorización de cesión de datos personales a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Disposición adicional segunda. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Ámbito territorial de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 3. Composición y designación de miembros.
- Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.
- Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 6. Normas de funcionamiento.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Iniciación.
- Artículo 9. Presentación de la solicitud.
- Artículo 10. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 11. Designaciones provisionales.
- Artículo 12. Ausencia de designaciones provisionales.
- Artículo 13. Designación provisional a requerimiento judicial.
- Artículo 14. Sustitución del profesional designado.
- Artículo 15. Reiteración de la solicitud.
- Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 17. Resolución: Contenido y efectos.
- Artículo 18. Notificación de la resolución.
- Artículo 19. Silencio administrativo.
- Artículo 20. Impugnación de la resolución.
- Artículo 21. Revocación del derecho.
- Artículo 22. Iniciación y presentación de la solicitud.
- Artículo 23. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Artículo 24. Instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 25. Ausencia de resolución expresa.
- Artículo 26. Aplicación supletoria de las normas comunes.
- Artículo 27. Iniciación y presentación de la solicitud.
- Artículo 28. Presentación de la documentación.
- Artículo 29. Instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 30. Aplicación supletoria de las normas comunes.
- Artículo 31. Regulación y organización.
- Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales.
- Artículo 33. Obligaciones profesionales.
- Artículo 34. Régimen de guardias.
- Artículo 35. Prestación de los servicios de guardia.
- Artículo 36. Efectos del reconocimiento del derecho.
- Artículo 37. Renuncia a la designación.
- Artículo 38. Servicios de orientación jurídica.
- Artículo 39. Formación y especialización.
- Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 41. Insostenibilidad de la pretensión.
- Artículo 42. Subvención.
- Artículo 43. Retribución de Abogados y Procuradores.
- Artículo 44. Devengo de la indemnización.
- Artículo 45. Gastos de funcionamiento e infraestructura.
- Artículo 46. Gestión colegial de la subvención.
- Artículo 47. Procedimiento de aplicación de la subvención.
- Artículo 48. Justificación anual de la subvención.
- Artículo 49. Contenido de la justificación anual.
- Artículo 50. Contabilización separada.
- Artículo 51. Abono de honorarios.
- Artículo 52. Coste económico de las pruebas periciales.
- Artículo 53. Objeto y finalidad.
- Artículo 54. Funciones.
- Artículo 55. Composición.
- Artículo 56. Organización y régimen de funcionamiento.
- Artículo 57. No incremento de gasto.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se corrigen errores | de la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, en BOE núm. 74 de 27 de marzo de 2025 |
| Se actualiza | el anexo II, por Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo |
| Se modifica | los arts. 1.3 y 32.1 y 2, por Real Decreto 586/2022, de 19 de julio |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 141/2021?
- Real Decreto 141/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 141/2021?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 141/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.