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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Organización y régimen de funcionamiento.

Artículo 56 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2021-3698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.

Texto consolidado

1. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en la Ley reguladora de Régimen Jurídico del sector público. Los acuerdos requerirán para ser adoptados el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales asistentes a la reunión.

2. El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá, al menos, dos veces al año. No obstante, la Presidencia podrá convocar reuniones extraordinarias, por iniciativa propia o a instancia de al menos dos terceras partes de sus Vocales, cuando resultare necesario abordar algún asunto con carácter urgente o si así se estimara oportuno. Asimismo, se podrán celebrar las reuniones del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita con carácter presencial o por medios telemáticos.

3. Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Consejo Estatal, se podrán crear, a propuesta de su Presidencia, grupos de trabajo, de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.

4. La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá la convocatoria, junto con la propuesta de orden del día, a través de medios electrónicos, a los vocales del Consejo Estatal, con al menos, dos semanas de antelación a la fecha de su celebración. Asimismo, los Vocales podrán proponer, hasta una semana antes de la fecha prevista de celebración de la reunión, a la Secretaría del Consejo Estatal otros asuntos, para su inclusión en el orden del día.

5. La Secretaría del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita recogerá en un acta lo tratado en cada reunión. A los efectos de la elaboración de las actas, las reuniones podrán ser grabadas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. El acta, cualquiera que sea el formato en que se recoja, se hará llegar a los vocales para su conocimiento con posterioridad a la reunión y será sometida a aprobación del Consejo Estatal en la siguiente reunión.

6. Los vocales del Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita y los asistentes que no ostenten esa condición no percibirán retribución alguna por su participación en las reuniones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-11.

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