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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.

Artículo 40 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2021-3698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.

Texto consolidado

1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de profesionales de la Abogacía y de la Procura, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del colegio respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-11.

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