Artículo 50. Contabilización separada.
Artículo 50 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2021-3698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.
Texto consolidado
Tanto el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogados, deberán contabilizar separadamente las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en este reglamento. Idéntica obligación corresponderá al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y a los Colegios de Procuradores.