El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 37. Renuncia a la designación.

Artículo 37 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2021-3698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.

Texto consolidado

1. Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de la Abogacía y de la Procura de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos.

2. La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido.

3. Para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán cuantas medidas sean necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-11.

Más artículos de Real Decreto 141/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 141/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.